H.I.J.O.S exige que los represores locales sean trasladados a cárceles comunes


Comunicado de prensa

Como respuesta a la reciente muerte por envenenamiento del represor Hector Febres, hoy miércoles 18 de diciembre, la agrupación H.I.J.O.S, a través de sus abogados, Ana Oberlin, Nadia Schujman y Lucas Ciarnello, reiterará una vez más el pedido de cárcel común para los represores locales.El escrito, que será presentado en los Tribunales Federales de Rosario solicita “el inmediato traslado de todos los imputados que se encuentran en prisión preventiva a unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal”. El pedido del equipo jurídico de H.I.J.O.S. destaca que “el reciente y público deceso de Héctor Antonio Febres se produjo a causa de la ingesta de cianuro, constituye un elemento que no puede pasar inadvertido para V.S. al disponer el lugar de detención de los imputados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar.”En su presentación H.I.J.O.S. sostiene además que “debe recordarse que Febres fue hallado muerto en su celda ubicada en una dependencia de la Prefectura Naval a solo tres días de conocerse la sentencia en el juicio que se le seguía por los crímenes de lesa humanidad que cometió en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada”.Para la organización de derechos humanos este gravísimo hecho “justifica, por sí solo, que se disponga el traslado de quienes se encuentran detenidos en prisión domiciliaria y en unidades que no dependen del Servicio Penitenciario Federal”. Según los abogados de la agrupación “resulta evidente que esos lugares no reúnen las condiciones de seguridad necesarias que requieren la detención de este tipo de imputados”.Entre las principales argumentaciones que los militantes de H.I.J.O.S. esgrimen en el escrito que caerá en las manos del El juez federal Nº 4 de Rosario, Dr. Germán Sutter Schneider, se resalta la “la plena vigencia y aplicabilidad a estos casos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (aprobada por la ley 24.556 y con jerarquía constitucional según la ley 24.820, c.fr. al art. 75.22 de la CN)”, que en su art. 9 dispone que “Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar. Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares. No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”.

Comentarios

Anónimo dijo…
que bien, me censuraron.... igual nunca pensaron cuantos actuales funcionarios hubieran caido si febres hablaba? doña hebe por poseer hijos vivos, y estela por no poseer nietos.... porque censuran???
Anónimo dijo…
te censurás solo. ¿si no te hacés cargo, con nombre y apellido, de lo que decís...por qué lo van a hacer público otros? Quien sos; de que fuente de información sacás lo que asegurás; como podés probarlo?
chamuyar al pedo lo hace cualquiera, pero para eso tenés miles de páginas, blogs y medios...